
El presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó este martes 8 de abril un Decreto de Emergencia Económica basado en los poderes que le confiere la Carta Magna, con el cual se pone al frente de la protección a la economía y al pueblo en medio de la feroz guerra arancelaria impulsada por Estados Unidos, que ha elevado exponencialmente el riesgo de una recesión global.
Durante la activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el número 13 de la Agenda Económica Bolivariana, el primer mandatario nacional enfatizó que este decreto lo faculta por dos meses a obrar y actuar en distintas modalidades de políticas públicas especiales, estructurales y de resguardo de los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano.
Dijo que el Poder Ejecutivo asume esta decisión para hacer frente a la agresión multiforme, en función de lo cual instruyó las siguientes decisiones:
- Artículo 1: se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
- Artículo 2: como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica a que se refiere este decreto, el presidente de la República podrá adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico, incluyendo las siguientes:
- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender con carácter general la aplicación y el cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes, y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto anual de la nación.
- Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos no previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
- Artículo 3: sin menoscabo de lo señalado en lo anterior, se suspende por el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
- Artículo 4: el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes en la circunstancia para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.
- Artículo 5: los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
- Artículo 6: este decreto tendrá una duración de 60 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por 60 días de acuerdo con el procedimiento constitucional.
- Artículo 7: este decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos 8 días, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Sección.
- Artículo 8: este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas a los 8 días del mes de abril de 2025.
El jefe del Estado explicó que el Decreto de Emergencia Económica deberá ser elevado a la Asamblea Nacional y, posteriormente, al Tribunal Supremo de Justicia, para su aval y subsecuente publicación en Gaceta Oficial.

Venezuela en el contexto mundial
Maduro recordó que el mundo entero se enfrenta a las terribles decisiones que, en materia arancelaria, impone Estados Unidos (EE.UU.), y que no solo afectan a otras naciones, sino que también han autoinfligido un daño a ese país.
“A esta hora en que estamos hablando, nos están viendo en vivo y directo en Shanghái. Se cayeron todas las bolsas hoy en la tarde, menos la de Shanghái y la de Caracas. Son las únicas que se mantuvieron en verde”, dijo en referencia a las graves repercusiones generadas por los aranceles que han sido aplicados.
“Como todas las guerras rompen las reglas, esta guerra comercial, arancelaria y económica, viene a romper todas las reglas que se construyeron durante 80 años”, precisó. Igualmente, se refirió al éxito de las medidas que Venezuela tomó durante los peores años de sanciones y guerra económica inducida por Washington.
“Tenemos los instrumentos. Así lo hicimos con la economía en los años 2016, 2019 y para allá. Así lo hicimos cuando apareció una pandemia, cuando vino el coronavirus, la covid”, recordó sobre los retos que ha tenido que enfrentar la economía venezolana y que ha superado victoriosamente.
Maduro destacó el desarrollo de una política económica nacional “con pulmón y esfuerzo propio”, que ha concitado la unión del pueblo venezolano, del empresariado, del sector público, y que se ha traducido en 16 trimestres continuos de crecimiento de la economía real.
Un modelo genuino y exitoso
“Es un nuevo modelo económico el que va configurándose. Si hay algo verdaderamente dinámico, es la actividad económica. Nosotros lo hemos definido después de compartir debates, estudios, investigaciones científicas; de comprender profundamente el aparato económico venezolano, sus potencialidades, sus recursos. Logramos configurar un mapa de 13 motores, y todos esos motores están prendidos, funcionando y acelerando”, dijo el mandatario en referencia al Plan Nacional de Recuperación Económica.
Por último, destacó la importancia de abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión. “Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela, serán tratados de manera especial para que vengan a traerlos y circulen en el aparato productivo, en la economía nacional y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión para el crecimiento en los próximos meses y años”, afirmó el jefe del Estado.
