La extensión de la Licencia Nro 31 -ahora 31B- del pasado 9 de enero que permite negociaciones y transferencias de personas integrantes de la Asamblea Nacional elegida en 2015 -cuyo período venció el 5 de enero de 2021- y de comisiones o delegados designados por la misma, con ciudadanos y entidades estadounidenses, es considerada por la Ley Constitucional Antibloqueo como una medida coercitiva unilateral del Gobierno de EE.UU. contra el Estado y la población venezolana.
Con la emisión de la Orden Ejecutiva Nro 13884 del 5 de agosto de 2019, EE.UU. bloqueó las empresas y activos venezolanos en territorio estadounidense (Pdvsa, Citgo, sedes diplomáticas, entre otros), prohibiendo la transferencia, pago, exportación, retiro o negociación de bienes e intereses de propiedad del Gobierno de Venezuela que se encuentren dentro de los Estados Unidos.
Para esa misma fecha, el Departamento del Tesoro, mediante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) publicó la licencia general Nro 31, la cual permitió a la Asamblea Nacional de Venezuela (AN) con posesión del 5 de enero de 2016, transacciones y actividades con los activos congelados en EE.UU. La medida facultó ilegalmente al ciudadano Juan Guaidó a ejercer funciones del “Gobierno de Venezuela” para ciertas transacciones con personas o entidades estadounidenses, como por ejemplo la transferencia a la Reserva Federal de 342 millones de USD propiedad del Banco Central de Venezuela, bloqueados en abril de 2020.
Hasta enero de 2023, dicha licencia ha sido modificada dos veces; la primera vez el 4 de enero de 2021 (31A) tras la conformación de la Asamblea Nacional para el periodo 2021-2026; y la segunda, el 9 de enero de 2023 (31B) tras la disolución del denominado gobierno interino encabezado por el ciudadano Juan Guaidó.
La modificación del Licencia 31 (ahora 31B) del pasado 9 de enero contempla autorizar a la estructura denominada “AN 2016”, para realizar transacciones y negociaciones con personas y entidades en territorio estadounidense. Sin embargo, a diferencia de las modificaciones anteriores, no contempla la figura de “presidente interino” para actuar en nombre del Gobierno de Venezuela omitiéndolo completamente del documento.
Para el Observatorio Venezolano Antibloqueo de la República Bolivariana de Venezuela es claro que el objetivo de esta nueva MCU es mantener bajo control estadounidense y de sus operadores en Venezuela, los recursos actualmente bloqueados o congelados en el sistema financiero internacional, y los activos bloqueados como la empresa Citgo Petroleum, filial de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) de acuerdo a las Órdenes Ejecutivas dictadas por Donald Trump.
Por otra parte, el documento mantiene las prohibiciones de realizar transacciones con miembros o personas relacionadas con la actual y legítima Asamblea Nacional vigente en Venezuela o la Asamblea Nacional Constituyente del año 2017, evidenciando el interés de EE.UU., por mantener ante la comunidad internacional una ficción o dispositivo seudo jurídico a los fines de justificar sus actos de rapiña contra Venezuela.
Igualmente, la medida mantiene la exclusión del Banco Central de Venezuela y de Pdvsa de realizar cualquier tipo de transacciones o negociaciones con ciudadanos o entidades estadounidenses, bloqueando en la práctica la reestructuración de la deuda soberana y de la deuda de la compañía petrolera venezolana.
Lee aquí la traducción de la Licencia 31B de OFAC- EE.UU., del 9/1/2023 contra la República Bolivariana de Venezuela.