REGISTRO DE MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES IMPUESTAS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Informe de actualización de MCU impuestas por Estados Unidos contra el sector aeronáutico de Venezuela: No se han levantando sanciones.
Fecha: 29 de junio de 2023.
Desde hace algunas horas medios de comunicación han informado sobre el supuesto levantamiento de la prohibición de vuelos comerciales estadounidenses hacia Venezuela, a través la cancelación del aviso NOTAM C0013/19 de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) emitida el 1ro de mayo de 2019.
Esta decisión ha sido erróneamente interpretada como una medida que permitiría reanudar los vuelos directos entre EE.UU y Venezuela. A este respecto, el Observatorio Venezolano Antibloqueo actualiza la situación referente a las medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados Unidos al sector aeronáutico del país.
Antecedentes
El 1ro de mayo 2019 en el contexto de la política de “máxima presión”, la FAA, emitió la NOTAM C0013/19 referente a ciertas prohibiciones hacia Venezuela en razón de supuestos problemas de seguridad aeronáutica en el país.
Mediante esta medida se suspendieron todas las operaciones de vuelo en el territorio y espacio aéreo venezolano a altitudes inferiores a 26000 pies (FL260), alegando un aumento de la inestabilidad política y las tensiones en Venezuela, y a supuestos riesgos asociados a las operaciones de vuelo.
La medida se aplicó a compañías aéreas, operadores comerciales y personal certificado por los Estados Unidos, y otorgó un plazo de 48 horas siguientes a su emisión, para que todos los operadores estadounidenses -que estuviesen para ese momento en territorio de Venezuela- abandonasen el país.
En el párrafo D de la medida se estableció que “en una emergencia que requiera una decisión y acción inmediata para la seguridad del vuelo, el piloto al mando de una aeronave puede desviarse de esta nota en la medida que lo requiera dicha emergencia.” Es decir, sólo se autorizó a incumplir el mandato de la FAA en caso de una emergencia en pleno vuelo.
Suspensión de operaciones desde y hacia Venezuela
El 14 de mayo de 2019 (trece días después de emitida la NOTAM 0013/19 de la FAA) el Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT, por sus siglas en inglés) emitió una Orden de suspensión del servicio aéreo desde y hacia Venezuela (Expediente DOT-OST-2019-0072).
Esta orden, basada en la Ley de Estándares de Seguridad en aeropuertos extranjeros de Estados Unidos (49 U.SC. 44907(e), suspendió las operaciones de vuelos comerciales o civiles entre ambos países a operadores estadounidenses y extranjeros, aeronaves y personal registrados o matriculados en Estados Unidos. La orden estableció un conjunto de condiciones y excepciones. Para ser implementada, requirió la autorización del Departamento de Estado y fue firmada por Elaine Chao, jefa del Departamento de Transporte del la administración Trump.
La cancelación de la NOTAM C0013/19
El 2 de junio de 2023, la FAA informó de la nota de cancelación NOTAM A0008/23 que cancela la NOTAM C0013/19 de fecha 01 de mayo 2019.
Según medios de prensa internacionales, el Consejo de Seguridad Nacional de EE.UU., habría informado que la cancelación de la NOTAM C0013/19 por parte de la FAA sólo permite desvíos seguros hacia el espacio aéreo venezolano por parte de operadores civiles estadounidenses en caso de condiciones climáticas peligrosas, lo cual no implica la reanudación de vuelos comerciales entre ambos países.
Esta cancelación es la que ha sido erróneamente interpretada en ciertos medios de prensa como levantamiento de prohibición de vuelos comerciales entre Estados Unidos y Venezuela.
A la fecha, el Observatorio Venezolano Antibloqueo no ha registrado ni tiene conocimiento de que se haya producido modificación alguna a la Orden del 14 de mayo 2019 del Departamento de Transporte de Estados Unidos, que suspendió todas las operaciones aéreas desde y hacia Venezuela.
Conclusión
La cancelación de la NOTAM C0013/19 sólo implica que aeronaves estadounidenses pueden circular por el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela en alturas inferiores a 26000 pies, siguiendo las regulaciones internacionales y no las restricciones establecidas en la susodicha nota estadounidense.
Es criterio de este Observatorio que dicha cancelación no altera en absoluto el estatus establecido en la Orden del 14 de mayo del 2019 emitida por DOT-EE.UU. En otras palabras sigue vigente la prohibición a operadores estadounidenses y extranjeros para realizar actividades desde y hacia Venezuela de acuerdo a lo establecido en dicha orden.
Las sanciones al sector aeronáutico de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Gobierno de Estados Unidos permanecen inalteradas. Venezuela es hoy el tercer país país del mundo con más aeronaves sancionadas por Estados Unidos con un total de 58. La aerolínea nacional Conviasa se encuentra sancionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC), y recursos financieros de dicha empresa se encuentran bloqueados o congelados en el sistema financiero internacional.
El Observatorio Venezolano Antibloqueo exhorta a los medios de comunicación a informar tomando en cuenta el contexto y la complejidad de estos hechos, asociados a la imposición de medidas coercitivas unilaterales, una política ilegal, violatoria del Derecho Internacional Público -y en este caso- de las regulaciones internacionales en materia aeronáutica, estrictamente cumplidas por nuestro país.
Descarga el informe del Observatorio.