Observatorio Venezolano Antibloqueo

Conoce la Ley

Con la Ley Antibloqueo, Venezuela se dota de una herramienta legal, moderna y flexible para superar el bloqueo y garantizar la recuperación económica y el bienestar de su población. Lee aquí las principales respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este novedoso instrumento jurídico.

Una Ley Antibloqueo sólo puede surgir en un país bloqueado. Actualmente existen 30 naciones en el mundo que son blanco de la imposición de Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), y otras medidas restrictivas o punitivas, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, también denominadas “sanciones”, por parte de Estados Unidos, otros Estados y grupos de Estados y organizaciones internacionales.

Aunque en algunos casos tales medidas son de alcance parcial, y se enfocan sobre personas, empresas públicas y privadas o instituciones del Estado objetivo, su implementación sistémica de manera integrada contra algunos Estados, configura una grave situación de bloqueo económico y financiero a tales naciones.

Desde el año 2015 Venezuela es víctima sistemática de este tipo de medidas hostiles, ilegales y extraterritoriales contra su economía y su población por parte de Estados Unidos, otros Estados y grupos de Estados -como la Unión Europea- y otras organizaciones internacionales, que las han aplicado con la finalidad explícita de promover un cambio en el sistema político y de representatividad de la democracia venezolana

En diciembre de 2014 el Congreso de Estados Unidos –con apoyo bipartidista- aprobó una ley que autoriza al Ejecutivo estadounidense involucrarse en la situación interna de Venezuela bajo la excusa de “defender la democracia”. 

 

En marzo de 2015, invocando dicha ley, el presidente Barack Obama emitió la Orden Ejecutiva 13692 que declara a Venezuela como una “amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos”La ley de 2014 y el Decreto Obama conforman el fundamento legal que permite al Presidente de Estados Unidos hacer todo lo que esté a su alcance para enfrentar la supuesta “amenaza” que representa Venezuela.

 

A partir de dichos instrumentos, el gobierno de los Estados Unidos ha dictado y ejecutado una serie de medidas para impedir que el Gobierno venezolano administre y gestione los activos del país, para hostigar a aliados, socios y clientes de las empresas de los sectores estratégicos de la economía nacional y para amenazar y acosar a los ciudadanos de Venezuela en cualquier parte del mundo. Cada medida está dirigida a paralizar una actividad del Estado venezolano, a asfixiar un sector específico de su economía, así como a hostigar o “castigar” a determinadas empresas o personas que tratan de desarrollar legítimamente actividades económicas en Venezuela. Para ello, el Estado agresor estudió y analizó detenidamente el funcionamiento del sector público venezolano y toda su legislación, a fin de introducir medidas que paralizaran la economía del país.

 

Para contrarrestar esos efectos adversos era indispensable una adecuación del marco jurídico disponible a los retos impuestos por el Gobierno norteamericano para someter la voluntad, independencia y soberanía del Pueblo venezolano. Esa adecuación la hizo posible la Ley AB.

Es el uso de medidas económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera unilateral para obligar a un cambio de política de otro Estado o para presionar a individuos, grupos o entidades de los Estados seleccionados para que influyan en un curso de acción, sin la autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Es toda acción u omisión, conexa o no con una medida coercitiva unilateral, por parte de cualquier organización internacional u ente público o privado, sea éste del Estado que dicta la medida o de otro Estado que la ejecuta, extiende sus efectos o se aprovecha de ella, para incumplir por acción u omisión las leyes, obligaciones u otros actos que le correspondan.

Desde el año 2015, Venezuela ha sido blanco de dos leyes, siete Órdenes Ejecutivas y 438 Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), solo de la OFAC contra Venezuela. Dichas MCU de “sanción” las impone de forma ilegal y unilateral los EE.UU.  contra personas, empresas, buques y aeronaves. Adicionalmente más de 130 medidas administrativas, cierre de cuentas, confiscación de recursos, penalizaciones, y otras medidas restrictivas han sido aplicadas por bancos y empresas internacionales. Este conjunto ha creado una situación de bloqueo económico y financiero, que ha impactado severamente la calidad de vida y los derechos de la población venezolana. A esas medidas se agregaron persecuciones judiciales mediante expedientes criminales montados fraudulentamente, e incluso el desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente constituidos en el país, en contra de principios elementales del Derecho Público Internacional.

Ninguna otra nación ha recibido el impacto de un grupo tan extendido y profundo de sanciones en un período de cinco años. A 2022, Venezuela es el quinto país del mundo con más personas sancionadas, el quinto en empresas, el tercero en buques y el segundo en aeronaves.

Las Medidas Coercitivas Unilaterales han sido calificadas de  ilegales y violatorias de la Carta de  Naciones Unidas y del Derecho Público Internacional por parte de la Asamblea General de la ONU. 

 

En   diversas resoluciones la AG-ONU ha solicitado reiteradamente el cese a la imposición de Medidas Coercitivas Unilaterales, denominadas  sanciones,  por parte de algunos Estados contra otros Estados, personas o entidades. 

 

A través del Consejo de Derechos Humanos, la ONU también mantiene una Relatoría Especial sobre la repercusión negativa de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos. En julio de 2021, Cinco Relatores Especiales y Expertos Independientes de Naciones Unidas se manifestaron contra la aplicación de sanciones y MCU contra la República Bolivariana de Venezuela.

Se trata de una Ley Constitucional, quiere decir que posee el más alto rango jurídico de acuerdo al ordenamiento legal interno de la República Bolivariana de Venezuela. Su interpretación prevalece sobre disposiciones legales de menor rango, incluyendo las leyes orgánicas. Su régimen de reforma y nulidad es distinto al de otras leyes, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que la convierte en un instrumento legal robusto y de gran solidez.

Busca esencialmente defender la soberanía de Venezuela, los recursos  y los derechos del pueblo venezolano frente a la agresión económica y los impactos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas dictadas por Estados Unidos, otros Estados y grupos de estados u organizaciones internacionales contra Venezuela a partir del año 2015.

Para alcanzar sus objetivos económicos y sociales la Ley AB facilitará e impulsará la inversión productiva en sectores estratégicos y la participación de nuevos actores en actividades comerciales e industriales de interés nacional.

La nueva estrategia estará conformada por acciones puntuales y sectoriales, que otorgarán capacidad y flexibilidad para avanzar en alianzas productivas e inversiones a gran escala a fin de reactivar la economía, incrementar los ingresos del país, aumentar la producción nacional y generar empleo y bienestar social.

 

La Ley se aplicará mediante una metodología que relaciona proyectos con ejecutores idóneos, en función de las capacidades técnicas y económicas de éstos, así como de su disposición a participar en determinados sectores. La implementación de esta metodología facilitará las inversiones y  asegurará alianzas productivas. Además, el nuevo marco jurídico disponible permitirá agilizar los trámites, garantizar las inversiones, ofrecer seguridad jurídica, y proteger los activos de la República.

La Ley crea el Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP), adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, que gestionará el portafolio de proyectos y los potenciales aliados vinculados a cada uno de ellos, evaluará su viabilidad e idoneidad, acompañará su ejecución, y rendirá informes y recomendaciones al Presidente de la República, al Consejo de Estado y al país, en el marco de lo dispuesto por la Ley y la Constitución.

 

El Centro Internacional de Inversión Productiva impulsará además la recuperación de la imagen de Venezuela en el extranjero, a través de la Marca País Venezuela integrando los esfuerzos en materia de comercio exterior del sector privado y público del país.

La Ley otorga al Gobierno de Venezuela facultades jurídicas para recuperar la economía y ejercer el derecho al desarrollo que tiene la nación venezolana. Las medidas que se apliquen bajo este instrumento jurídico tendrán una naturaleza excepcional, y su ejercicio está supeditado a la vigencia de dicha Ley, de acuerdo a la misma.  

 

La Ley AB dota al Ejecutivo Nacional de herramientas para poner en práctica medidas que compensen los riesgos y daños ocasionados por las MCU y otras medidas coercitivas impuestas contra el país, recuperando el equilibrio idóneo entre la capacidad de gestión del Gobierno nacional y los retos u obstáculos que, de manera ordinaria, se imponen a éste en la administración de los recursos estatales y la consecución de los fines de interés general, principalmente aquellos dirigidos a la protección de la población.

La  Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos fue aprobada el 12 de octubre del año 2020 por la soberana Asamblea Nacional Constituyente a propuesta del Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, Nicolás Maduro. La Ley AB tendrá vigencia mientras persista el bloqueo o los efectos del bloqueo. 

La ley ofrece garantías jurídicas para el estímulo y captación de inversiones, proyectos y alianzas productivas tanto en la  economía interna como a nivel internacional. 

 

Establece la flexibilidad necesaria para inaplicar normas y procedimientos de rango legal o sublegal mediante la justificación de proyectos que permitan superar los obstáculos y trabas impuestas por el bloqueo y redunden el beneficio del pueblo venezolano, cuya ejecución no es posible porque determinada medida impuesta desde el extranjero lo impide. 

 

En general, las medidas aplicadas a Venezuela se han dirigido a sectores estratégicos de la economía nacional, al aislamiento y bloqueo financiero y comercial y al cuestionamiento y desconocimiento de la legítima institucionalidad del Estado venezolano, con la finalidad de impedir el normal desenvolvimiento de Venezuela como Estado libre y soberano.

 

Desde el punto de vista económico es una ley para:

 

1. Proteger los recursos y activos del país. Más de 40 mil millones de dólares en activos del país han sido saqueados, confiscados o congelados en el sistema financiero internacional y a través de operaciones judiciales.

 

2. Impulsar el comercio exterior y las exportaciones de Venezuela mediante nuevas alianzas productivas y proyectos de inversión de gran escala en todas las áreas de la economía.

 

3. Reimpulsar el aparato productivo interno a través de los 17 motores económicos, dentro de los objetivos sectoriales del Plan de la Patria.

 

4. Brindar seguridad jurídica a inversionistas nacionales e internacionales y demás actores económicos involucrados en la economía venezolana. 

Los dividendos y recursos generados al Estado por los proyectos enmarcados en la Ley AB serán destinado prioritariamente a proteger el modelo social inclusivo de Venezuela: mejorar el ingreso real de las trabajadoras y trabajadores, fortalecer las misiones sociales, mejorar los servicios públicos y, en general, proteger los derechos humanos, económicos, políticos, sociales y culturales del pueblo venezolano.

 

Venezuela posee amplias potencialidades y ventajas comparativas y competitivas en sectores como: industrias básicas, petróleo, gas, petroquímica, minería, agricultura y agro industria, economía digital, turismo, entre otros.

 

Se presenta un Portafolio de Inversiones, Actividades y Activos, y se identifican potenciales interesados en cada uno de ellos. El análisis de las distintas áreas de interés o de inversión, versus el perfil de los interesados permitirá establecer alianzas y relaciones productivas idóneas en el sector público y privado para desarrollar estas amplias potencialidades.

La Ley AB no contiene normas que permitan la evasión de regulaciones de control. Por el contrario, contiene controles constitucionales adecuados, suficientes y rigurosos, adaptados a las condiciones que el bloqueo impone. Ésta es una garantía de protección para el patrimonio público y el inversor o aliado del sector privado. La Contraloría General de la República establecerá un régimen especial de vigilancia y control de las acciones del Estado bajo la Ley AB. La Ley establece el control posterior y establece responsabilidad penal y administrativa individual para los funcionarios que realicen los procedimientos y acciones previstas en la misma.

 

Los proyectos deberán contar con el aval legal de la Procuraduría General de la República. El seguimiento de la Ley corresponde al Consejo de Estado. Carece de fundamento la afirmación de que se trata de una Ley sin controles constitucionales.

El Poder Legislativo Nacional mantiene el pleno uso de sus facultades de control establecidas en la Constitución, pudiendo además integrarse al proceso de fiscalización y seguimiento de la Ley AB y a su desarrollo legislativo aguas abajo, en el marco definido por la Ley y el Plan de la Patria, mediante los mecanismos más apropiados y adecuados al entorno de agresión económica propiciado por las medidas impuestas contra Venezuela.

La Ley AB crea el Observatorio Nacional de Medidas Coercitivas Unilaterales para para llevar el registro de las sanciones, sus impactos y la evolución de los procesos en marcha. Todo ello con fin de informar al país, generar conocimiento y formular recomendaciones para la adaptación y optimización de las políticas públicas.

Uno de los efectos generados deliberadamente por las medidas coercitivas y otras medidas de carácter extorsivo impuestas contra Estados es el hostigamiento e intimidación de gobiernos, empresas, sujetos y, en general, cualquier individuo o entidad que intente resistir la agresión o apoyar de alguna manera al Estado agredido, incluso si ese apoyo consiste en el simple desarrollo de actividades económicas legítimas, de carácter ordinario.

 

La Ley AB crea un régimen transitorio de confidencialidad, reserva y divulgación limitada de información para poder salvaguardar el patrimonio de la República, resguardar los activos públicos, proteger la identidad de los inversionistas, aliados comerciales y otros socios estratégicos, así como para evitar riesgo político impuesto por este tipo de ilegales medidas. 

 

Crea también un sistema de protección jurídica para el inversionista, aliados comerciales y otros socios estratégicos, mediante el cual el Estado venezolano respaldará las acciones jurídicas en defensa de particulares que puedan ser amenazados por las sanciones de Estados Unidos, otros Estados o grupo de Estados y organizaciones internacionales.

Se establecen límites a la inaplicación de normas. Sólo se pueden inaplicar normas relacionadas con los objetivos  establecidos y en los casos que justificadamente lo ameriten. El resto del ordenamiento legal permanece intacto. No se pueden  inaplicar normas que protejan los derechos humanos o las leyes laborales, por ejemplo. Evidentemente, tampoco pueden inaplicarse normas constitucionales.

Definitivamente no. La Ley AB protege la propiedad que ejerce la República sobre todos los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, y su carácter de bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, consagrados en el artículo 12 de nuestra Constitución. Además, asegura el cumplimiento de las garantías sobre el aprovechamiento en favor de la Nación de nuestros recursos estratégicos, renovables o no, conforme al artículo 302 constitucional, así como el control de los recursos y la industria de los hidrocarburos, como pauta el artículo 303 de la Constitución.

 

Lo que busca la Ley AB es que Venezuela pueda producir y comerciar sus hidrocarburos, y utilizar sus recursos, exportar e importar de una forma segura, comerciar su riqueza mineral, impulsar la economía digital, reactivar sectores o industrias nacionales, adaptándose al complejo entorno del bloqueo, que utiliza la extorsión económica como fórmula para la vulneración de la soberanía e independencia de los pueblos.

 

Con la Ley AB la legislación venezolana se adapta a una situación excepcional que le ha sido impuesta desde afuera y lo hace de forma proactiva e inteligente. Los recursos estratégicos, reservados al Estado en la norma constitucional seguirán siendo patrimonio del pueblo venezolano y garantía de su futuro.

La Ley AB habilita la creación e implementación de mecanismos alternativos, eficientes y racionales, para la recuperación de los activos de la República en el extranjero y al uso productivo de activos públicos en Venezuela, que serán puestos a disposición de la recuperación económica mediante alianzas en el marco de la Ley.

La Ley AB es mucho más amplia que una ley de promoción de inversiones. Promueve y refuerza la garantía a la inversión privada nacional e internacional que está respaldada en Venezuela; focaliza y hace más eficiente y racional la inversión pública; busca reconectar a Venezuela con el mundo a través de inversiones y el comercio exterior, y asegura que los beneficios de la reactivación económica se inviertan en el bienestar de la población, la seguridad y la inclusión social.

Los informes técnicos sobre la aplicación de la ley, a la que hará seguimiento el Consejo de Estado, deben realizarlos los ministros de cada área con la coordinación y aprobación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República. 

 

Estos informes permiten determinar la viabilidad económica de los distintos proyectos, su factibilidad, su pertinencia en el plan de desarrollo nacional, la idoneidad del perfil de aliados, inversores o participantes del sector privado nacional o internacional, además de verificar que dicho proyecto amerita ser ejecutado bajo el régimen excepcional de la Ley AB porque determinadas medidas extranjeras ilegales aplicadas al país impiden su ejecución en el marco del ordenamiento jurídico ordinario. También permiten estos informes asegurar que el beneficio económico y social a obtener para el país es tanto, o más favorable, que el que se obtendría bajo el régimen ordinario.

La Ley permite revisar la gestión de este tipo de empresas y establecer cambios y transformaciones mediante la asociación con empresas públicas y privadas, nacionales o internacionales. En esta transformación también pueden participar directamente los trabajadores y trabajadoras organizados, así como el Poder Popular en cualquiera de sus modalidades de expresión para la gestión productiva.

La Ley AB permitirá un uso más eficiente y racional de activos bajo administración del Estado venezolano. La Administración Pública podría asumir la administración provisional de bienes involucrados en juicios por delitos contra el patrimonio público, lavado de dinero o tráfico de drogas, cuya incorporación o permanencia en determinados procesos productivos sea necesaria o estratégica para la actividad económica nacional, la satisfacción de necesidades básicas de la población o la prestación de servicios públicos esenciales. 

 

Tal administración provisional debe realizarse reconociendo y protegiendo, en todo momento, los derechos que puedan corresponder a sus legítimos propietarios. Ello permitirá en algunos casos evitar el deterioro e improductividad de activos sometidos a procesos judiciales que urge poner al servicio del desarrollo productivo nacional.

La Ley obliga al Estado a impulsar iniciativas que aseguren la inversión y la participación directa en proyectos productivos de profesionales, técnicos, científicos, mediana y pequeña empresa, grupos de organizaciones de trabajadores y del Poder Popular organizado.

 

La Ley busca integrar a todos los sectores económicos y sociales, sector público y privado, a los trabajadores y trabajadoras y a las organizaciones del Poder Popular al impulso de la recuperación económica.

 

El Pueblo organizado en las distintas instancias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional puede acceder a las variadas alternativas de actividades productivas y de inversión disponibles en el marco de la Ley AB y contribuir al logro de sus objetivos, al tiempo en que cimienta su propio desarrollo económico y el de la Nación.

La Ley contempla siete destinos esenciales:

 

1. Desarrollar sistemas compensatorios de salario. El primer destino es el ingreso familiar y del sector trabajador, el área más afectada por los impactos económicos del bloqueo. 

 

2. La Ley obliga a invertir en la recuperación y ahorro de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras. El Ejecutivo podrá crear mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir el valor de las prestaciones sociales hoy completamente afectado por los efectos de bloqueo.

 

3. Fortalecer el funcionamiento del sistema de protección social y toda La política de protección social. Mejorar los programas de subsidios alimentarios como el CLAP, fortalecer el sistema público nacional de salud, fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones.

 

4. Recuperar los servicios públicos y la infraestructura pública. La desinversión, la caída en la calidad de los servicios públicos por la imposibilidad de comprar repuestos y dar mantenimiento, ha llevado a que nuestra población también padezca en materia de electricidad, de gas, de servicio de agua potable, de telecomunicaciones. Este es un sector  estratégico para dar soporte a los proyectos de inversión.  

 

5. Impulsar la capacidad productiva nacional, de las Industrias básicas y de los 17 motores productivos dando impulso a la recuperación económica general del país y a la sustitución selectiva de importaciones.

 

6. Promover la ciencia, la tecnología y la innovación para apuntalar el conocimiento científico y orientarlo al desarrollo del nuevo modelo productivo soberano.

 

7. Todas las acciones adicionales que se dirijan a apuntalar los objetivos estratégicos del Plan de la Patria.

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