
La decisión anunciada este lunes 27 de julio por la Red de Control de Delitos Financieros de Estados Unidos, conocida como FinCEN, que permite temporalmente a bancos estadounidenses prestar servicios en operaciones que involucren a Venezuela con el argumento de contribuir a la reconstrucción y recuperación luego del desastre natural del 24 de junio, no representa en modo alguno el levantamiento del cerco financiero impuesto por las sucesivas administraciones de Estados Unidos contra Venezuela durante más de 11 años.
El anuncio señala que “el FinCEN no iniciará procesos de cumplimiento ni citará posibles infracciones contra entidades financieras estadounidenses que participen en operaciones autorizadas en Venezuela entre el 27 de julio de 2026 y el 29 de enero de 2027, siempre que estas mantengan sus mecanismos de control y cumplan con las regulaciones vigentes”.
Cabe destacar que, en sentido estricto, la medida no implica la suspensión de las sanciones contra Venezuela, ni modifica las restricciones existentes. El texto advierte que las instituciones que hagan uso de esta protección deberán seguir cumpliendo con las autorizaciones de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC, siglas en inglés) y mantener “programas efectivos para la prevención de delitos”.
Sobrecumplimiento: potenciador del cerco financiero
En el año 2017, usando como justificación que las cuentas nacionales venezolanas podrían utilizarse para legitimar capitales, el FinCEN emitió la primera alerta sobre el riesgo de efectuar operaciones financieras que involucraran a Venezuela.
Una segunda alerta el organismo controlador de la finanzas en EE. UU. se produjo en 2019 y tuvo como blanco las transaccione vinculadas con el programa Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), dedicado a la adquisición de alimentos importados para beneficiar a más de siete millones de familias en Venezuela.
En la práctica, ambas advertencias del FinCEN sentaron las bases para instaurar lo que el Observatorio Venezolano Antibloqueo ha llamado el “cerco invisible” contra la nación, mediante el llamado sobrecumplimiento. Esta acción hace que las empresas e instituciones financieras se abstengan de hacer cualquier tipo de operación comercial o financiera con Venezuela por temor a medidas de castigo económico dictadas por los países sancionadores.
Las acciones del FinCEN en contra del país establecieron un cerco financiero internacional potenciado por el fenómeno del sobrecumplimiento, lo que implicó de hecho la salida de Venezuela del sistema de compensación bancaria internacional SWIFT y su aislamiento del sistema financiero global.
A ello se sumó la retención de activos dinerarios venezolanos en el sistema bancario internacional. En 2019 ya sumaban 41 los bancos que impusieron el congelamiento de dinero venezolano en distintos países. Solo en el Novo Banco de Portugal fueron retenidos más de 1.300 millones de euros pertenecientes a Venezuela, monto del que la nación no puedo disponer ni siquiera en una coyuntura tan grave como fue la pandemia de covid-19.
El falso alivio de la temporalidad
La decisión del FinCEN establece un límite temporal al supuesto alivio de las sanciones contra Venezuela. Pero la recuperación del país tras más de un decenio de sanciones ilegales y daños a la economía no se logrará en un lapso de seis meses.
Con seguridad, durante ese lapso fluirá hacia Venezuela un caudal considerable de recursos sin riesgo de sanciones para las instituciones financieras y empresas que participen en la reconstrucción, pero el objetivo del país debe continuar siendo el cese del ilegal esquema sancionatorio que tantas penurias ha infligido a la nación.
El Observatorio Venezolano Antibloqueo reitera que la exigencia inequívoca de Venezuela debe ser el levantamiento absoluto del bloqueo ilegal, para que el país desarrolle sus potencialidades y pueda ejercer a plenitud sus derechos económicos como nación libre y soberana.

