
Los informes técnicos sobre la aplicación de la ley, a la que hará seguimiento el Consejo de Estado, deben realizarlos los ministros de cada área con la coordinación y aprobación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Estos informes permiten determinar la viabilidad económica de los distintos proyectos, su factibilidad, su pertinencia en el plan de desarrollo nacional, la idoneidad del perfil de aliados, inversores o participantes del sector privado nacional o internacional, además de verificar que dicho proyecto amerita ser ejecutado bajo el régimen excepcional de la Ley AB porque determinadas medidas extranjeras ilegales aplicadas al país impiden su ejecución en el marco del ordenamiento jurídico ordinario. También permiten estos informes asegurar que el beneficio económico y social a obtener para el país es tanto, o más favorable, que el que se obtendría bajo el régimen ordinario.