
Se establecen límites a la inaplicación de normas. Sólo se pueden inaplicar normas relacionadas con los objetivos establecidos y en los casos que justificadamente lo ameriten. El resto del ordenamiento legal permanece intacto. No se pueden inaplicar normas que protejan los derechos humanos o las leyes laborales, por ejemplo. Evidentemente, tampoco pueden inaplicarse normas constitucionales.