
La Ley AB no contiene normas que permitan la evasión de regulaciones de control. Por el contrario, contiene controles constitucionales adecuados, suficientes y rigurosos, adaptados a las condiciones que el bloqueo impone. Ésta es una garantía de protección para el patrimonio público y el inversor o aliado del sector privado. La Contraloría General de la República establecerá un régimen especial de vigilancia y control de las acciones del Estado bajo la Ley AB. La Ley establece el control posterior y establece responsabilidad penal y administrativa individual para los funcionarios que realicen los procedimientos y acciones previstas en la misma.
Los proyectos deberán contar con el aval legal de la Procuraduría General de la República. El seguimiento de la Ley corresponde al Consejo de Estado. Carece de fundamento la afirmación de que se trata de una Ley sin controles constitucionales.